ORDEN 86/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento
para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de
la Comunitat Valenciana.
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BLOG SOBRE FORMACION Y ORIENTACION LABORAL (RET Y FOL), EL MUNDO DE LA EMPRESA, LA INICIATIVA EMPRENDEDORA. (EIE Y AGCP)Y TEMAS DE ECONOMIA
FRASE DEL DIA
-La opinion de otros, cuando procede de costumbres acatadas, carece de valor. ( Sócrates)
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
lunes, 29 de noviembre de 2010
Adaptacion. Procedimiento para la expedicion de titulos academicos.
ORDEN 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para
la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.
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lunes, 22 de noviembre de 2010
Premio ANCES al mejor proyecto de base tecnologica.
Celeromics recibe el Premio Nacional ANCES al Mejor Proyecto de Base Tecnológica.
Estos premios reconocen la importancia de las Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs) como la clave de un nuevo proceso de optimización del conocimiento y la tecnología, en el que la actividad científica y tecnológica se traspasa al mercado empresarial.
Celeromics es una empresa valenciana creada en 2009 por el ingeniero de telecomunicaciones, Óscar Bastidas. La empresa se enmarca en el área de las ciencias de la vida y desarrolla, fabrica y comercializa sistemas de instrumentación y herramientas de análisis de imagen y datos para el sector biotecnológico y médico. Es decir, desarrolla un contador celular automático, una forma de contar células sin abrir los frascos, cuya ventaja principal es evitar la contaminación. Es la primera empresa en España en utilizar esta tecnología de inteligencia artificial para el análisis de datos e imágenes en biotecnología.
Estos premios reconocen la importancia de las Empresas Innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs) como la clave de un nuevo proceso de optimización del conocimiento y la tecnología, en el que la actividad científica y tecnológica se traspasa al mercado empresarial.
Celeromics es una empresa valenciana creada en 2009 por el ingeniero de telecomunicaciones, Óscar Bastidas. La empresa se enmarca en el área de las ciencias de la vida y desarrolla, fabrica y comercializa sistemas de instrumentación y herramientas de análisis de imagen y datos para el sector biotecnológico y médico. Es decir, desarrolla un contador celular automático, una forma de contar células sin abrir los frascos, cuya ventaja principal es evitar la contaminación. Es la primera empresa en España en utilizar esta tecnología de inteligencia artificial para el análisis de datos e imágenes en biotecnología.
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miércoles, 3 de noviembre de 2010
El EPI. Estrategia de Politica Industrial.
La Generalitat, la patronal autonómica Cierval y los sindicatos UGT-PV y CCOO-PV han firmado en Valencia la denominada Estrategia de Política Industrial (EPI), que prevé una inversión de 1.100 millones de euros en el periodo 2010-2015. Este acuerdo contempla, entre otras medidas, la creación de la Agencia Valenciana del Emprendedor y un plan de simplificación administrativa de ayudas a empresas.
Entre los grandes objetivos de este acuerdo tripartito y de treinta medidas a desarrollar, figuran doblar el gasto empresarial en I+D+i, al pasar del 1,12% del PIB al 2,3% en 2015; incorporar 11.000 investigadores y gestores de la innovación en el sector privado en 2015 y alcanzar las 10.000 empresas de base tecnológica dentro de cinco años. Otros objetivos de la Estrategia de Política Industrial son que el 25% de los trabajadores esté contratado en sectores de intensidad tecnológica alta y el incremento del peso de las empresas exportadoras en un 50% hasta alcanzar el 6,5% en 2015.
Entre los grandes objetivos de este acuerdo tripartito y de treinta medidas a desarrollar, figuran doblar el gasto empresarial en I+D+i, al pasar del 1,12% del PIB al 2,3% en 2015; incorporar 11.000 investigadores y gestores de la innovación en el sector privado en 2015 y alcanzar las 10.000 empresas de base tecnológica dentro de cinco años. Otros objetivos de la Estrategia de Política Industrial son que el 25% de los trabajadores esté contratado en sectores de intensidad tecnológica alta y el incremento del peso de las empresas exportadoras en un 50% hasta alcanzar el 6,5% en 2015.
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jueves, 14 de octubre de 2010
21 A 23 DE OCTUBRE. FERIA INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA EN VALENCIA.
Del 21 al 23 de octubre el sector de la franquicia se dará cita en la 21ª edición del Salón Internacional de la Franquicia, las Oportunidades de Negocio y Comercio Asociado en Feria Valencia. Una cita que se espera con optimismo gracias a los buenos resultados de 2009.
Horario: Jueves y viernes de 10:30 a 19:30 y sábado hasta las 18 horas.
Feria Valencia pretende:
Ofrecer a visitantes y expositores la máxima rentabilidad.
Seguir manteniendo nuestro liderazgo como feria referente del sector de la franquicia tanto en el ámbito nacional como internacional.
Generar diálogo y participación entre los agentes del sector a través de SIF&Co Virtual y nuestra participación distintas redes sociales.
Horario: Jueves y viernes de 10:30 a 19:30 y sábado hasta las 18 horas.
Feria Valencia pretende:
Ofrecer a visitantes y expositores la máxima rentabilidad.
Seguir manteniendo nuestro liderazgo como feria referente del sector de la franquicia tanto en el ámbito nacional como internacional.
Generar diálogo y participación entre los agentes del sector a través de SIF&Co Virtual y nuestra participación distintas redes sociales.
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Iniciativa Empresarial
Novedad: Oficina de proyectos empresariales de I+D+I.
ORDEN 18/2010, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se crea la Oficina de Proyectos Empresariales de I+D+i (OPIDI). Acceso directo a la disp.
La Estrategia de Innovación, Competitividad e Internacionalización para la Comunitat Valenciana 2010-2015 establece, entre otros objetivos, el de doblar la inversión en I+D e innovación hasta el 2,2% del PIB regional.
Resulta necesario desarrollar, un importante esfuerzo de captación de fondos nacionales y europeos con el objetivo de financiar niveles crecientes de gasto privado en I+D+i. Se requieren medidas específicas tendentes a impulsar la creación de consorcios empresariales tractores con masa crítica (I+D en cooperación), que asuman proyectos con riesgo tecnológico y de mercado crecientes y que puedan competir con éxito con sus homólogos europeos por la captación de fondos nacionales y europeos, especialmente los vinculados al Plan Nacional de I+D+i y al Fondo Tecnológico, así como en el VII Programa Marco 2007-2013 de la Unión Europea y el Programa Marco de Competitividad e Innovación (CIP) 2007 – 2013.
Estos objetivos ya se persiguen en el programa ERA-NET del 7º Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y con la puesta en marcha de la red SEIMED con el objeto de ayudar a la empresa a desarrollar su pleno potencial y su capacidad innovadora a través de la internacionalización, la transferencia de tecnología y el acceso a proyectos y financiaciación de la UE., así como el papel tractor que ejercen los institutos tecnológicos asociados a REDIT sobre los niveles de participación en convocatorias nacionales y europeas, así como las distintas actuaciones desarrolladas por la Fundación Comunitat Valenciana Región Europea. En segundo lugar, el Plan de Activación recomendaba proporcionar a las empresas un servicio de calidad y alto valor añadido con la agilidad, capacidad de respuesta y con los niveles de atención personalizada necesarios para conseguir, a medio plazo, un incremento sustancial de sus retornos de programas nacionales y europeos. Por todo ello se plantea la creación de una Oficina de Proyectos Empresariales de I+D+i.
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miércoles, 6 de octubre de 2010
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. Acceso directo a la disp.
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viernes, 1 de octubre de 2010
NOVEDADES: Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Comunidad de Madrid.
Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Acceso directo a la disposición.
Me llama la atención la publicación de esta escueta norma que dota del caracter de autoridad pública a los profesores, directores de centro y equipo directivo. No se deberia de olvidar que esta atribución de funciones, no solo lleva aparejada una serie de" beneficios" sino al contrario, se incurre en nuevas y mayores responsabilidades en el ejercicio propio de las mismas funciones que se venian ejerciendo desde siempre, pero ahora bajo la tutela de la figura de autoridad pública.
La norma pretende atajar el descenso en la valoración social de la función docente que se manifesta en el aumento de la violencia escolar y en la indisciplina en las aulas.
El profesor dispondrá de la presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la debida protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Aprender a convivir es fundamental en la formación de los alumnos y así debe expresarlo el plan de convivencia de cada centro.
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miércoles, 29 de septiembre de 2010
NOVEDADES: Registro de Convenios Colectivos
ORDEN 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
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Se trata de un registro administrativo de carácter público de funcionamiento através de medios electrónicos, que, como tal, en nuestra Comunitat Valenciana se rige por la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se ha configurado un registro único pero con cuatro sedes o unidades, una en cada capital de provincia –que tendrá competencia para el registro de convenios y acuerdos de su ámbito provincial o inferior– y otra sede en los servicios centrales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Trabajo, que tendrá competencia para el registro de aquellos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico. La unidad del Registro se garantiza mediante el recurso de alzada que contra los actos y acuerdos de los titulares de dichas sedes o unidades se pueda interponer ante la Autoridad Laboral Autonómica de la que dependa el Registro.
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Se trata de un registro administrativo de carácter público de funcionamiento através de medios electrónicos, que, como tal, en nuestra Comunitat Valenciana se rige por la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se ha configurado un registro único pero con cuatro sedes o unidades, una en cada capital de provincia –que tendrá competencia para el registro de convenios y acuerdos de su ámbito provincial o inferior– y otra sede en los servicios centrales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Trabajo, que tendrá competencia para el registro de aquellos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico. La unidad del Registro se garantiza mediante el recurso de alzada que contra los actos y acuerdos de los titulares de dichas sedes o unidades se pueda interponer ante la Autoridad Laboral Autonómica de la que dependa el Registro.
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miércoles, 22 de septiembre de 2010
NOVEDADES: MODIFICACION REGIMEN AUTONOMOS
Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970.
Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.
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Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso, la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.
Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.
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NUEVAS TECNOLOGIAS de gestion aplicadas a la Seguridad Social. Materiales didácticos.
En el enlace que destaco se puede encontrar tutoriales, videos explicativos y resúmenes relativos a la Tesoreria General de la Seguridad Social o del Ministerio de Trabajo.
Hay materiales sobre:
- Reforma Laboral
-Cotización a la Seguridad Social
-Sistema RED
-Sistema Cre@
-Nuevas tecnologias aplicadas a la gestion de la Seguridad Social
Acceso directo a los materiales.
Hay materiales sobre:
- Reforma Laboral
-Cotización a la Seguridad Social
-Sistema RED
-Sistema Cre@
-Nuevas tecnologias aplicadas a la gestion de la Seguridad Social
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lunes, 20 de septiembre de 2010
REFORMA LABORAL: PUBLICACION
Ha salido finalmente publicada la "Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo."
La elaboración de esta reforma ha sido fuente de polémica durante los ultimos años, por su dilatada negociación en el tiempo y por la falta de acuerdo entre patronal y sindicatos. La elaboración de la ley se salda con la convocatoria de una huelga general para el próximo dia 30 de septiembre ( entre otros motivos) además de la anunciada dimisión del Ministro de Trabajo, don Celestino Corbacho.
Es recomendable leerse el preámbulo de la Ley. Tanto el contenido de la norma como su estructura ya ha sido objeto de comentarios anteriores.
ACCESO DIRECTO A LA DISP.
La elaboración de esta reforma ha sido fuente de polémica durante los ultimos años, por su dilatada negociación en el tiempo y por la falta de acuerdo entre patronal y sindicatos. La elaboración de la ley se salda con la convocatoria de una huelga general para el próximo dia 30 de septiembre ( entre otros motivos) además de la anunciada dimisión del Ministro de Trabajo, don Celestino Corbacho.
Es recomendable leerse el preámbulo de la Ley. Tanto el contenido de la norma como su estructura ya ha sido objeto de comentarios anteriores.
ACCESO DIRECTO A LA DISP.
miércoles, 15 de septiembre de 2010
PROGRAMA APRENDER A EMPRENDER. Formacion pROFESIONAL.
Se abre el plazo para la solicitud de participación en el programa de aplicación de buenas prácticas en centros educativos de la Comunitat Valenciana, "Encuentro de Jóvenes para Aprender a Emprender", para la mejora de la empleabilidad y el talento empresarial del alumnado de Formación Profesional.
El programa tiene por objeto estudiar el alcance educativo de la referida buena práctica «Encuentro de Jóvenes para Aprender a Emprender» en el fomento de la empleabilidad y del talento empresarial del alumnado de Formación Profesional.
Todo ello con el objetivo último de mejorar las tasas de éxito en los centros que participan en el programa al tiempo que se minoran las tasas de abandono de tales enseñanzas a través de la mejora de la motivación del alumnado de Formación Profesional mediante actividades con un alto contenido vivencial, experiencial y de equipo.
La participación en dicho programa la tienen que solicitar los directores de centros educativos de la Comunitat Valenciana y el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2010.
A traves del siguiente enlace se puede ver todo el procedimiento completo.Pulsar aqui.
El programa tiene por objeto estudiar el alcance educativo de la referida buena práctica «Encuentro de Jóvenes para Aprender a Emprender» en el fomento de la empleabilidad y del talento empresarial del alumnado de Formación Profesional.
Todo ello con el objetivo último de mejorar las tasas de éxito en los centros que participan en el programa al tiempo que se minoran las tasas de abandono de tales enseñanzas a través de la mejora de la motivación del alumnado de Formación Profesional mediante actividades con un alto contenido vivencial, experiencial y de equipo.
La participación en dicho programa la tienen que solicitar los directores de centros educativos de la Comunitat Valenciana y el plazo es hasta el 30 de septiembre de 2010.
A traves del siguiente enlace se puede ver todo el procedimiento completo.Pulsar aqui.
miércoles, 8 de septiembre de 2010
Formularios. Gestion administrativa FCT.
La Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, prevé en su artículo 39 que es competencia de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional publicar los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Acceso directo a la disp. y al formulario de FCT.
Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, prevé en su artículo 39 que es competencia de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional publicar los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Acceso directo a la disp. y al formulario de FCT.
COMENTARIOS: Autónomos y mercado laboral.
Segun la la agencia de noticias de EUROPA PRESS "Los trabajadores autónomos trabajan 45,5 horas a la semana, frente al promedio de 38,6 horas del resto de los trabajadores, según datos facilitados hoy por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) extraídos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de este año.Así, los autónomos trabajan casi siete horas más a la semana que los asalariados, siendo esta diferencia la máxima conocida en todas la series históricas de la EPA.
De hecho, el diferencial de horas trabajadas entre autónomos y asalariados se redujo en el segundo trimestre de 2008 a 5,8 horas, se elevó a 6,5 horas un año después y este año se ha situado en 6,9 horas.
En este sentido, UPTA recuerda que en el segundo trimestre de 2009 las horas semanales trabajadas por los autónomos eran 45,3, mientras que en igual periodo de 2008 eran 45 horas.
En este sentido, UPTA recuerda que en el segundo trimestre de 2009 las horas semanales trabajadas por los autónomos eran 45,3, mientras que en igual periodo de 2008 eran 45 horas.
"La crisis está haciendo que el ya tradicional esfuerzo de horario de trabajo de los autónomos aumente progresivamente", concluyó la organización.
Digo yo, que desde luego este colectivo cumple por anticipado y con buena nota, la adaptacion al mercado laboral, que no necesita de ninguna ley o reforma de flexibilización al mercado laboral.
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martes, 7 de septiembre de 2010
Ayudas y subvenciones. Facturacion electronica, las e-facturas, negocio electronico.
ORDEN 13/2010, de 13 de agosto, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, por la que se regulan y convocan ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilizacion del negocio electronico y, especificamente, fomentar la facturacion electronica (e-FACTURA), en el ejercicio 2010.
Son ayudas para la solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración general del Estado), permitiendo una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.), así como el asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados, y la formación necesaria para su utilización.
Importe: Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique; y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 1.500 euros.
Ademas la Orden regula: Características, modalidad, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. Ámbito objetivo. Ámbito subjetivo.Importe. Exclusiones y denegaciones. Solicitudes. Lugar de presentación de solicitudes.Plazo de presentación de solicitudes.Documentación.Instrucción. Valoración. Criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones. Resolución.Recursos. Sistema y forma de pago de las subvenciones. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Sistema de justificación de las subvenciones.Documentación justificativa a presentar por la persona o entidad beneficiaria.Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones. Dejación sin efecto, minoración y reintegro. Reintegro de cantidades percibidas.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/09/06/pdf/2010_9548.pdf
Vid tambien este enlace a el ministerio de industria, comercio y turismo.
Son ayudas para la solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración general del Estado), permitiendo una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.), así como el asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados, y la formación necesaria para su utilización.
Importe: Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique; y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 1.500 euros.
Ademas la Orden regula: Características, modalidad, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. Ámbito objetivo. Ámbito subjetivo.Importe. Exclusiones y denegaciones. Solicitudes. Lugar de presentación de solicitudes.Plazo de presentación de solicitudes.Documentación.Instrucción. Valoración. Criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones. Resolución.Recursos. Sistema y forma de pago de las subvenciones. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Sistema de justificación de las subvenciones.Documentación justificativa a presentar por la persona o entidad beneficiaria.Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones. Dejación sin efecto, minoración y reintegro. Reintegro de cantidades percibidas.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/09/06/pdf/2010_9548.pdf
Vid tambien este enlace a el ministerio de industria, comercio y turismo.
lunes, 6 de septiembre de 2010
Evaluacion del alumnado en Ciclos Formativo de F.P.
ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado
de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
Esta orden regula entre otras cosas: Artículo 2. Proceso y sesiones de evaluación . Tipos y numero de sesiones de evaluación final. Documentos de evaluación. Promoción y permanencia. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Modulo profesional de proyecto. Calificaciones y reclamaciones. Convocatorias y renuncias a examen. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés. Acceso a la universidad.
Acceso directo a la disposicion.
de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.
Esta orden regula entre otras cosas: Artículo 2. Proceso y sesiones de evaluación . Tipos y numero de sesiones de evaluación final. Documentos de evaluación. Promoción y permanencia. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Modulo profesional de proyecto. Calificaciones y reclamaciones. Convocatorias y renuncias a examen. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés. Acceso a la universidad.
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Ordenacion y organizacion academica en los Ciclos Formativos de Formacion Profesional.
ORDEN 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educacion, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenacion y organizacion academica de los ciclos formativos de Formacion Profesional del sistema educativo en el ambito territorial de la Comunitat Valenciana.
La orden regula: La oferta de Formación Profesional. Acceso admision y matricula del alumnado. Autorización de impartición de enseñanzas. Horario. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas. Evaluación, convalidación, promoción y permanencia. Cursos preparatorios de las pruebas de acceso. Profesorado. Tutorías. Módulo profesional de Proyecto. Organización y coordinación del módulo profesional. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Actividades del profesorado que no haya completado su horario lectivo o que queda liberado de horas de docencia cuando el alumnado está realizando o no el módulo profesional de FCT.
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La orden regula: La oferta de Formación Profesional. Acceso admision y matricula del alumnado. Autorización de impartición de enseñanzas. Horario. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas. Evaluación, convalidación, promoción y permanencia. Cursos preparatorios de las pruebas de acceso. Profesorado. Tutorías. Módulo profesional de Proyecto. Organización y coordinación del módulo profesional. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Actividades del profesorado que no haya completado su horario lectivo o que queda liberado de horas de docencia cuando el alumnado está realizando o no el módulo profesional de FCT.
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lunes, 9 de agosto de 2010
Novedades: Prestación para trabajadores autónomos.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se regula las normas generales para crear un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo.
La acción protectora estára conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. La Ley establece los requisitos necesarios para considerar la situación legal de cese de actividad, queriendo establecerla de una forma equilibrada bajo el principio de cotizacion-prestacion.
Se fijan las reglas de su solicitud y nacimiento del derecho a la protección, la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica, asi como aquellas situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.
Se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional para llavar a rajatabla el principo de sostenibilidad. La propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf
Se regula las normas generales para crear un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo.
La acción protectora estára conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. La Ley establece los requisitos necesarios para considerar la situación legal de cese de actividad, queriendo establecerla de una forma equilibrada bajo el principio de cotizacion-prestacion.
Se fijan las reglas de su solicitud y nacimiento del derecho a la protección, la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica, asi como aquellas situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.
Se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional para llavar a rajatabla el principo de sostenibilidad. La propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf
AYUDAS Y SUBVENCIONES: ASISTENCIA TECNICA EN ECONOMIA SOCIAL
Han sido recientemente publicadas las subvenciones destinadas a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. Los servicios los prestaran empresas con solvencia profesional y especializadas . Las ayudas tienen una de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Los requisitos de los solicitantes son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
CUANTÍA
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6326, de 05/08/2010.
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