Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. Acceso directo a la disposición.
Me llama la atención la publicación de esta escueta norma que dota del caracter de autoridad pública a los profesores, directores de centro y equipo directivo. No se deberia de olvidar que esta atribución de funciones, no solo lleva aparejada una serie de" beneficios" sino al contrario, se incurre en nuevas y mayores responsabilidades en el ejercicio propio de las mismas funciones que se venian ejerciendo desde siempre, pero ahora bajo la tutela de la figura de autoridad pública.
La norma pretende atajar el descenso en la valoración social de la función docente que se manifesta en el aumento de la violencia escolar y en la indisciplina en las aulas.
El profesor dispondrá de la presunción de veracidad, en sus informes y declaraciones, así como de la debida protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
Cada centro educativo elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Aprender a convivir es fundamental en la formación de los alumnos y así debe expresarlo el plan de convivencia de cada centro.
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