Mejorar la calidad agroalimentaria para la realización de las actividades de fomento de la calidad, implantación de sistemas de calidad y actuaciones que favorezcan la transparencia de mercados y la comercialización dentro del sector agroalimentario para adecuarlos a los objetivos del Plan Millorar, a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y forestales 2007-2013 (2006/C 319/01), Diario Oficial de la Unión Europea, de 27 de diciembre de 2006, y en su caso a la normativa que lo sustituya.
Podrán ser beneficiarios de éstas ayudas las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, pequeñas y medianas empresas relacionadas con transformación y comercialización en el sector agroalimentario y ubicadas en la Comunitat Valenciana.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas para la calidad y la asistencia técnica destinadas a las pequeñas y medianas empresas cumplirán las condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, 13.01.2001).
Las ayudas previstas para las actividades de enseñanza y formación, los honorarios de expertos o asesores, la organización y la participación en ferias y otras actividades destinadas a la divulgación serán accesibles, sin restricción, para todos los solicitantes, pymes de transformación y comercialización de productos agrícolas, que puedan optar a ellas en el ámbito de aplicación de la presente orden sobre la base de las condiciones objetivas determinadas en ella.
Las ayudas concedidas a cada uno de los beneficiarios será como máximo de 75.000 euros anuales. Excepto, cuando la comisión de evaluación realice la revisión de todos los expedientes y el importe total a conceder no supere la totalidad de la partida presupuestaria anual destinada a la presente orden, en dicho supuesto el importe máximo a conceder podrá ser incrementado mediante porrateo entre los beneficiarios sin que en ningún caso se supere el límite del 50% del presupuesto presentado y aprobado por la comisión de evaluación para cada uno de ellos.
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