BLOG SOBRE FORMACION Y ORIENTACION LABORAL (RET Y FOL), EL MUNDO DE LA EMPRESA, LA INICIATIVA EMPRENDEDORA. (EIE Y AGCP)Y TEMAS DE ECONOMIA
FRASE DEL DIA
-La opinion de otros, cuando procede de costumbres acatadas, carece de valor. ( Sócrates)
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
viernes, 9 de julio de 2010
AYUDAS: Ayudas economicas compensatorias en la realizacion de practicas Formativas en Centros de Trabajo.
La realización de prácticas formativas en empresas o entidades productivas, por parte del alumnado que cursa estudios no universitarios de carácter profesionalizador, es un componente básico del proceso formativo, al permitir, al joven estudiante, comprobar en una situación real de trabajo el nivel de competencia profesional adquirido en el centro educativo, conocer nuevos procesos productivos y de organización empresarial, a la vez que el conocimiento de las relaciones laborales que le facilitará su tránsito a la vida activa y profesional.
Los centros docentes establecen conciertos de colaboración con empresas o entidades de su entorno al objeto de facilitar dichas prácticas formativas, ampliándose la colaboración con aportaciones innovadoras para la actualización de los currículos docentes a través de las relaciones que se establecen entre los profesores-tutores y los instructores de empresa.
El desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo puede suponer gastos extraordinarios al alumnado por lo que se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte los compense.
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes
Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas
1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación
Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta
1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
Los centros docentes establecen conciertos de colaboración con empresas o entidades de su entorno al objeto de facilitar dichas prácticas formativas, ampliándose la colaboración con aportaciones innovadoras para la actualización de los currículos docentes a través de las relaciones que se establecen entre los profesores-tutores y los instructores de empresa.
El desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo puede suponer gastos extraordinarios al alumnado por lo que se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte los compense.
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes
Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas
1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación
Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta
1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
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jueves, 8 de julio de 2010
HUMOR: Seleccion de vocaciones profesionales con Monty Python.
El humor Genial de Monty Python en la seleccion de vocaciones profesionales.
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Novedad: Solucion Extrajudicial de conflictos laborales.
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana. [2010/7165] Serán susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el acuerdo, y en el caso de suscitarse en los ámbitos territorial y personal de aplicación, los siguientes tipos de conflictos laborales:
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley del rocedimiento Laboral.
b. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo debidos a diferencias que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con efectos generales.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la a aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en el acuerdo deberá instarse por la mayoría de ambas representaciones de dicha Comisión Paritaria.
f. Los conflictos derivados de la no iniciación de la negociación de un convenio colectivo vencido, tras su denuncia y promoción por una de las partes, que no esté motivada por alguna de las causas establecidas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/07/08/pdf/2010_7165.pdf
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley del rocedimiento Laboral.
b. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo debidos a diferencias que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con efectos generales.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la a aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en el acuerdo deberá instarse por la mayoría de ambas representaciones de dicha Comisión Paritaria.
f. Los conflictos derivados de la no iniciación de la negociación de un convenio colectivo vencido, tras su denuncia y promoción por una de las partes, que no esté motivada por alguna de las causas establecidas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/07/08/pdf/2010_7165.pdf
martes, 6 de julio de 2010
Novedad. Medidas de lucha contra la morosidad.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, que afectan sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Quedan fuera del ambito de la ley las operaciones en las que intervengan consumidores. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad.En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. En los pagos a empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
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Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, que afectan sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Quedan fuera del ambito de la ley las operaciones en las que intervengan consumidores. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad.En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. En los pagos a empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
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lunes, 5 de julio de 2010
Novedades. Texto Refundido de Sociedades de capital.
Las Cortes Generales consideraron necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica. Un único cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulación legal general de las sociedades de capital, sin más excepción que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales –en la que se contiene la habilitación–, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las «sociedades de personas», no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayoria de sociedades constituidas y operantes en nuestro país o son limitadas o son anónimas; pero se trata también de una tarea que entraña no pocas dificultades.
Acceso a Rd Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Texto refundido de sociedades de capital.
Acceso a Rd Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Texto refundido de sociedades de capital.
miércoles, 30 de junio de 2010
AYUDAS: Internacionalizacion de la empresa española,
Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
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A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
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lunes, 28 de junio de 2010
PREMIOS: Emprendedores GEC, Peers transfer.
Un concurso donde los 25 mejores business plans del mundo, seleccionados por los principales Centros de Emprendedores de ámbito internacional, competirán por la financiación necesaria para desarrollar sus proyectos.
Un jurado formado por altos ejecutivos de multinacionales y representantes de fondos de inversión privados escogerán las tres mejores propuestas.
Los ganadores obtendrán premios en metálico y podrán mostrar a inversores internacionales el potencial de sus propuestas.
Finalistas 2010.
Bases del concurso
Un jurado formado por altos ejecutivos de multinacionales y representantes de fondos de inversión privados escogerán las tres mejores propuestas.
Los ganadores obtendrán premios en metálico y podrán mostrar a inversores internacionales el potencial de sus propuestas.
Finalistas 2010.
Bases del concurso
viernes, 25 de junio de 2010
AYUDAS. Contratacion indefinida alumnos de FPI
ORDEN 63/2010, de 14 de junio, de la Conselleria de Educacion, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebracion y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formacion Profesional Inicial.Acceso directo a la Orden
lunes, 21 de junio de 2010
NOVEDADES: REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
Las cifras han sido escandalosas. Se han perdido más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%..
La incidencia de la crisis ha sido global pero en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido muy superior a la sufrida en otros países. Hay coincidencia en explicarla en base a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.
Con nuestro modelo económico se ha crecido mucho en las fases expansivas pero se destruye con la misma facilidad en las etapas de crisis. El modelo laboral a la par ha creado un sistema con:
1º.- Un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo,
2º.- Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;
3º.- una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo;
4º.- La persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.
Las modificaciones legales que aquí se abordan se inscriben en un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo. La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.
Para poner remedio a los problemas y dificultades indicados, las medidas de reforma laboral que se han considerado necesario implantar se resumen en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
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domingo, 20 de junio de 2010
Emprendedores. Constitucion de sociedades por medios telematicos
Desde el año 2003 la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre) y en el año 2010 a los Empresarios Individuales (Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo).
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos, o bien podrá iniciar dichos trámites por si mismo a través del area emprendedor de esta misma WEB.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
acceso directo a CIRCE
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos, o bien podrá iniciar dichos trámites por si mismo a través del area emprendedor de esta misma WEB.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
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lunes, 14 de junio de 2010
REFORMA LABORAL: I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
Tras agotar todos los plazos y despues de dos años, en que entre sindicatos y patronal no se ha llegado a un acuerdo para adoptar la reforma laboral, el Gobierno se ha marcado un calendario para aprobar la misma.
Las reacciones de los partidos eran previsibles y anunciadas. Ciu la considera un "Churro". IU se alinea con los sindicatos y considera que es un atropello. El PP sigue en su linea y ahora viene a exigir que la modificacion se apruebe con rango de Ley y no de decreto.
La reforma que quieren realizar parece que se concreta en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
Vid documento en el que se concreta la reforma.
Vid articulo del pais sobre la reforma.
Vid articulo prensa.
domingo, 13 de junio de 2010
Novedad. Registro y deposito electronico de convenios.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo que se regulan en esta norma no son registros electrónicos en el sentido legal de ese término, sino que constituyen registros específicos de convenios y acuerdos colectivos con funcionamiento mediante medios electrónicos.
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sábado, 12 de junio de 2010
PREMIOS. Potenciar la cultura del esfuerzo en primaria y secundaria.
El expediente académico debe de estar integrado dentro del bagaje y curriculum profesional. Es la forma de promocionar la cultura del merito y del esfuerzo.
La Generalitat promociona la excelencia académica o el esfuerzo personal ( pues no todos somos iguales) mediante premios y distinciones con reconocimiento oficia,l partiendo de primaria y secundaria.
Para primaria http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15414
Para secundaria. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15415
La Generalitat promociona la excelencia académica o el esfuerzo personal ( pues no todos somos iguales) mediante premios y distinciones con reconocimiento oficia,l partiendo de primaria y secundaria.
Para primaria http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15414
Para secundaria. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15415
viernes, 11 de junio de 2010
INICIATIVA EMPRENDEDORA. Premio al emprendedor y una iniciativa empresarial muy interesante.
El Premio Rey Jaime I “al Emprendedor”, nuevo en esta edición, ha sido otorgado al empresario Emilio Ma teu Sentamans, fundador de la empresa valenciana Tecnología de Corte e Ingeniería (TCI Waterjet), por su contribución en el sector de máquina herramienta en tecnologías de corte por chorro de agua. Acceso directo a la noticia.
^Por otro lado dar un vistazo a la empresa ECOCRETO, una firma dedicada a la distribución y fabricación del primer y único hormigón 100% permeable y ecológico tanto en continuo como en prefabricado. Acceso directo a la noticia.
^Por otro lado dar un vistazo a la empresa ECOCRETO, una firma dedicada a la distribución y fabricación del primer y único hormigón 100% permeable y ecológico tanto en continuo como en prefabricado. Acceso directo a la noticia.
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martes, 8 de junio de 2010
Igualdad. Ayudas a alumnas para que se incorporen a det. dfamilias profesionales. ( Fabricación mecánica, instalación, mantenimiento).
ORDEN 49/2010, de 1 de junio, (Comunitat Valenciana) de la Conselleria de Educacion, por la que se convocan ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formacion Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Fabricacion Mecanica y de Instalacion y Mantenimiento en centros educativos publicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana.
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lunes, 7 de junio de 2010
PROGRAMAS: SELLO DE CALIDAD ESCUELA 2.0
Orden EDU/1465/2010, de 4 de junio, por la que se crea el distintivo de calidad SELLO ESCUELA 2.0.
La pretensión de la Unión Europea de convertirse en una economía más competitiva y dinámica basada en el conocimiento, a fin de lograr una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes a los países miembros, entre los que destaca el de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las tecnologías de la información y la comunicación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. del 4), establece como uno de sus principios destacables, y en el marco de las propuestas de la Unión Europea, la referencia a las competencias básicas, con la intención de resaltar los «aprendizajes imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los conocimientos adquiridos».
El proceso de integración de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) en el mundo educativo cuenta con iniciativas desarrolladas por el Ministerio de Educación desde hace más de dos décadas con los proyectos Atenea y Mercurio, y otras más recientes y enmarcadas en el Plan Avanza, que impulsa el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como Internet en la Escuela y posteriormente Internet en el Aula y el Proyecto Agrega.
El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha puesto en marcha el Programa Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros educativos, que pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales a la práctica docente, según lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 19.821,28 millones de euros, y se modifican determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas como el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. En particular, el programa Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:
Aulas digitales. Dotando de recursos TIC a los alumnos y a los centros.
Garantizar la conectividad a Internet, y la interconectividad dentro del aula, para todos los equipos.
Asegurar la formación del profesorado y de los responsables TIC en los centros educativos.
Generar y facilitar el acceso a los materiales digitales educativos.
Implicar al alumnado y a las familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos.
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sábado, 5 de junio de 2010
ACTUACIONES: PREVENCION RIESGOS LABORALES. PLAN PreVea
Programa Voluntario de Prevención de Accidentes - PREVEA
El programa preVea es un programa voluntario orientado a la reducción de accidentes en empresas de alta siniestralidad laboral, entendiendo por siniestralidad laboral tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales. PreVea está incluido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su objetivo es conseguir el compromiso y la colaboración voluntaria de estas empresas en la reducción de sus accidentes, de forma que contribuyan significativamente a la consecución del objetivo nacional de reducción de los niveles de siniestralidad.
El Plan PreVea está incluido en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, y el Grupo de Trabajo se encargará del seguimiento de los resultados obtenidos por el programa a lo largo del periodo de aplicación de la Estrategia.
Acceso directo a la presentación del Plan.
Acceso a folleto informativo.
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viernes, 4 de junio de 2010
NOVEDADES: Reduccion de las cotizaciones por contingencias prof.
Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Es la continuacion del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Acceso directo a la disp.
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