FRASE DEL DIA

-La opinion de otros, cuando procede de costumbres acatadas, carece de valor. ( Sócrates)

-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)

-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )

-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )

-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)


-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)

-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo."
(Henrik Johan Ibsen )

-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )



lunes, 26 de abril de 2010

NOVEDADES. Modificación Ley Ordenación Comercio Minorista de 1996.

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio, se tiene en consideracion a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural, así como las preferencias de los consumidores en relación con los distintos formatos, enseñas comerciales y modalidades de venta.

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de ley, cuya modificación se efectúa mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.
Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a las siguientes cuestiones fundamentales:
Se adapta la regulación del sector a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales.Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especificaciones que a la luz de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben tener las autorizaciones municipales. Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medidas de política administrativa.

No hay comentarios: