Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se regula las normas generales para crear un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo.
La acción protectora estára conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. La Ley establece los requisitos necesarios para considerar la situación legal de cese de actividad, queriendo establecerla de una forma equilibrada bajo el principio de cotizacion-prestacion.
Se fijan las reglas de su solicitud y nacimiento del derecho a la protección, la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica, asi como aquellas situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.
Se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional para llavar a rajatabla el principo de sostenibilidad. La propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf
BLOG SOBRE FORMACION Y ORIENTACION LABORAL (RET Y FOL), EL MUNDO DE LA EMPRESA, LA INICIATIVA EMPRENDEDORA. (EIE Y AGCP)Y TEMAS DE ECONOMIA
FRASE DEL DIA
-La opinion de otros, cuando procede de costumbres acatadas, carece de valor. ( Sócrates)
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
-Tanto si crees que puedes, como si crees que no puedes, estas en lo cierto. (Henry Ford)
-El no querer es la causa; el no poder el pretexto. (Séneca )
-Antes de que te crean, tienes que gustar. (Bob Kuperman )
-Estar preparado es importante, saber esperar lo es aún más, pero aprovechar el momento adecuado es la clave de la vida. (Anónimo)
-No hay inversion mas rentable que la del conocimiento. (Benjamin Franklin)
-¿Cuál es el primer deber del hombre?
La respuesta es muy breve: ser un mismo." (Henrik Johan Ibsen )
-Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. ( Lewis Carroll )
lunes, 9 de agosto de 2010
AYUDAS Y SUBVENCIONES: ASISTENCIA TECNICA EN ECONOMIA SOCIAL
Han sido recientemente publicadas las subvenciones destinadas a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. Los servicios los prestaran empresas con solvencia profesional y especializadas . Las ayudas tienen una de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
Los requisitos de los solicitantes son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
CUANTÍA
El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.
Plazo de presentación
Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6326, de 05/08/2010.
martes, 27 de julio de 2010
Novedades: Subvenciones para el apoyo de la formacion Profesional para el empleo.
Resolucion de 20 de julio de 2010, del Servicio Publico de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesion, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones publicas destinadas a la realizacion de acciones de apoyo y acompañamiento a la formacion profesional para el empleo en el ambito estatal.El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula la formación profesional para el empleo, contempla entre las iniciativas de formación, las acciones de apoyo y acompañamiento, cuya finalidad es mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Prevé un sistema integrado de información y orientación profesional que dé asesoramiento al conjunto de los trabajadores, desempleados y ocupados, en relación con las oportunidades de formación y empleo, la ejecución de itinerarios profesionales individuales para la mejora de la empleabilidad y la posibilidad del reconocimiento y acreditación de su cualificación.
La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, desarrolla este Rd en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Regula las acciones de investigación e innovación e introduce en la disposición transitoria única la posibilidad de desarrollar, a su amparo, las acciones de experimentación de un sistema integrado de información y orientación, Estas acciones se iniciarán de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La situación económica actual exige concentrar esfuerzos en la coordinación de las políticas activas de empleo. La formación profesional para el empleo aporta como objetivo prioritario, promover un proceso continuo e integrado de aprendizaje en el trabajo que, mejorando la cualificación de los trabajadores, facilite su movilidad, garantice la calidad en el empleo y contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas.
Acceso directo a la disp.
La Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, desarrolla este Rd en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Regula las acciones de investigación e innovación e introduce en la disposición transitoria única la posibilidad de desarrollar, a su amparo, las acciones de experimentación de un sistema integrado de información y orientación, Estas acciones se iniciarán de oficio mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La situación económica actual exige concentrar esfuerzos en la coordinación de las políticas activas de empleo. La formación profesional para el empleo aporta como objetivo prioritario, promover un proceso continuo e integrado de aprendizaje en el trabajo que, mejorando la cualificación de los trabajadores, facilite su movilidad, garantice la calidad en el empleo y contribuya a la mejora de la competitividad de las empresas.
Acceso directo a la disp.
viernes, 23 de julio de 2010
NOVEDADES: DIRECTIVA IVA PYMES, FACTURACION ELECTRONICA E IDE
Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación. Los Estados miembros deberán proceder a su transposición antes del 31 de diciembre de 2012. 1º.- El Consejo ha entendido que para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.
2º.- Que tambien procede modificar determinados requisitos relativos a la información que debe figurar en las facturas, con objeto de hacer posible un mejor control del impuesto, tratar de forma más uniforme las entregas o prestaciones transfronterizas y las de ámbito nacional y contribuir a promover la facturación electrónica. La facturación electrónica puede ayudar a las empresas a reducir costes y ser más competitivas, hay que revisar los requisitos actuales sobre IVA en materia de facturación electrónica con el fin de suprimir las cargas y obstáculos existentes. Se estima que esta medida puede suponer entorno a los 18 millones de euros anuales. La autenticidad e integridad de las facturas electrónicas puede garantizarse también mediante la utilización de determinadas tecnologías existentes, tales como el intercambio electrónico de datos (EDI) y los sistemas avanzados de firma electrónica. No obstante, puesto que existen otras tecnologías, no debe exigirse a los sujetos pasivos la utilización de una tecnología específica de facturación electrónica.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0001:0008:ES:PDF
2º.- Que tambien procede modificar determinados requisitos relativos a la información que debe figurar en las facturas, con objeto de hacer posible un mejor control del impuesto, tratar de forma más uniforme las entregas o prestaciones transfronterizas y las de ámbito nacional y contribuir a promover la facturación electrónica. La facturación electrónica puede ayudar a las empresas a reducir costes y ser más competitivas, hay que revisar los requisitos actuales sobre IVA en materia de facturación electrónica con el fin de suprimir las cargas y obstáculos existentes. Se estima que esta medida puede suponer entorno a los 18 millones de euros anuales. La autenticidad e integridad de las facturas electrónicas puede garantizarse también mediante la utilización de determinadas tecnologías existentes, tales como el intercambio electrónico de datos (EDI) y los sistemas avanzados de firma electrónica. No obstante, puesto que existen otras tecnologías, no debe exigirse a los sujetos pasivos la utilización de una tecnología específica de facturación electrónica.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:189:0001:0008:ES:PDF
Etiquetas:
facturacion electronica,
IDE,
IVA,
tributacion
jueves, 22 de julio de 2010
NOVEDADES: Medidas para agilizar el ejercicio de Actividades Productivas y creacion de empleo.
LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo [2010/8372]
Se recogen un conjunto de disposiciones dirigidas a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública. Asi entre otras medidas:
a.- Se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, y asi agilizar la tramitación del planeamiento. Facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
b.- Se suprime la cédula territorial de urbanización, terminando con una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos.
c.- Se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector, sean colindantes o próximos a él.
d.-Para agilizar la gestión de suelo en el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia, que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.
e.-En la Ley del Suelo No Urbanizable se introducen modificaciones para permitir el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Asi por ejemplo: establecimientos de restauración,hoteleros y asimilados de interés para el desarrollo turístico rural; lastiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. A la vez se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario, cuando se trata de cambios de uso sin incidencia sobre el territorio o de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.
f.- Para la simplificación de los procedimientos administrativos, se introduce la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo enla Comunidad Valenciana.
g.- En la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable se incrementa la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos. Por un lado se facilita el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.
Accede directamente a la disp.
Se recogen un conjunto de disposiciones dirigidas a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública. Asi entre otras medidas:
a.- Se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, y asi agilizar la tramitación del planeamiento. Facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
b.- Se suprime la cédula territorial de urbanización, terminando con una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos.
c.- Se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector, sean colindantes o próximos a él.
d.-Para agilizar la gestión de suelo en el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia, que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.
e.-En la Ley del Suelo No Urbanizable se introducen modificaciones para permitir el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Asi por ejemplo: establecimientos de restauración,hoteleros y asimilados de interés para el desarrollo turístico rural; lastiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. A la vez se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario, cuando se trata de cambios de uso sin incidencia sobre el territorio o de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.
f.- Para la simplificación de los procedimientos administrativos, se introduce la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo enla Comunidad Valenciana.
g.- En la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable se incrementa la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos. Por un lado se facilita el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.
Accede directamente a la disp.
viernes, 16 de julio de 2010
PREMIOS: Convocatoria Premios Extraordinarios de Bachillerato.
ORDEN 70/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Educacion, por la que se convocan para la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2009-2010.
Podrán optar al Premio Extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2009-2010. Se concederan 28 premios.
Requistos:
1º.- Es necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
2. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.
3. La nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.
4. Los estudiantes que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios, se inscribirán en el instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 10 de septiembre de 2010, inclusive.
5. Los estudiantes deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el anexo II de la presente convocatoria y presentarlo antes del dia 17 de septiembre, los secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, las solicitudes de inscripción presentadas, acompañadas de las certificaciones de calificaciones oficiales contenidas en el anexo II.
6. Antes del día 15 de octubre de 2010, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al tribunal el número de alumnos y alumnas inscritos.
7º.- Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y se estructuran del modo siguiente:
Primer ejercicio
a) Análisis de un texto en castellano o valenciano y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen. Se presentarán dos textos, uno en castellano y otro en valenciano y los estudiantes elegirán uno de ellos. El comentario debe ser realizado en la lengua del texto elegido.
b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el estudiante en segundo curso de bachillerato y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.
Segundo ejercicio
a) Desarrollo de un tema y/o cuestiones que formen parte de los currículos de las materias Historia de la Filosofía o Historia de España comunes a todas las modalidades de Bachillerato. Los estudiantes elegirán una de estas dos materias en el momento de la prueba a la vista de las propuestas.
b) Cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre una materia de modalidad de segundo curso, elegida por los estudiantes en el momento de la inscripción, de entre las que figuran en el anexo I de esta orden así como en el impreso de inscripción.
Cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.
Podrán optar al Premio Extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2009-2010. Se concederan 28 premios.
Requistos:
1º.- Es necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
2. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.
3. La nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.
4. Los estudiantes que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios, se inscribirán en el instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 10 de septiembre de 2010, inclusive.
5. Los estudiantes deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el anexo II de la presente convocatoria y presentarlo antes del dia 17 de septiembre, los secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, las solicitudes de inscripción presentadas, acompañadas de las certificaciones de calificaciones oficiales contenidas en el anexo II.
6. Antes del día 15 de octubre de 2010, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al tribunal el número de alumnos y alumnas inscritos.
7º.- Las pruebas serán elaboradas por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y se estructuran del modo siguiente:
Primer ejercicio
a) Análisis de un texto en castellano o valenciano y respuesta a las cuestiones de contenido lingüístico y literario que se planteen. Se presentarán dos textos, uno en castellano y otro en valenciano y los estudiantes elegirán uno de ellos. El comentario debe ser realizado en la lengua del texto elegido.
b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada por el estudiante en segundo curso de bachillerato y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.
Segundo ejercicio
a) Desarrollo de un tema y/o cuestiones que formen parte de los currículos de las materias Historia de la Filosofía o Historia de España comunes a todas las modalidades de Bachillerato. Los estudiantes elegirán una de estas dos materias en el momento de la prueba a la vista de las propuestas.
b) Cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre una materia de modalidad de segundo curso, elegida por los estudiantes en el momento de la inscripción, de entre las que figuran en el anexo I de esta orden así como en el impreso de inscripción.
Cada parte de la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.
Etiquetas:
calidad de la educación,
centros docentes,
premios emprendedores
viernes, 9 de julio de 2010
AYUDAS: Ayudas economicas compensatorias en la realizacion de practicas Formativas en Centros de Trabajo.
La realización de prácticas formativas en empresas o entidades productivas, por parte del alumnado que cursa estudios no universitarios de carácter profesionalizador, es un componente básico del proceso formativo, al permitir, al joven estudiante, comprobar en una situación real de trabajo el nivel de competencia profesional adquirido en el centro educativo, conocer nuevos procesos productivos y de organización empresarial, a la vez que el conocimiento de las relaciones laborales que le facilitará su tránsito a la vida activa y profesional.
Los centros docentes establecen conciertos de colaboración con empresas o entidades de su entorno al objeto de facilitar dichas prácticas formativas, ampliándose la colaboración con aportaciones innovadoras para la actualización de los currículos docentes a través de las relaciones que se establecen entre los profesores-tutores y los instructores de empresa.
El desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo puede suponer gastos extraordinarios al alumnado por lo que se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte los compense.
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes
Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas
1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación
Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta
1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
Los centros docentes establecen conciertos de colaboración con empresas o entidades de su entorno al objeto de facilitar dichas prácticas formativas, ampliándose la colaboración con aportaciones innovadoras para la actualización de los currículos docentes a través de las relaciones que se establecen entre los profesores-tutores y los instructores de empresa.
El desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo puede suponer gastos extraordinarios al alumnado por lo que se considera necesario destinar ayudas económicas que en parte los compense.
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes
Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas
1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación
Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta
1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia. Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: fct@gva.es
Etiquetas:
ayudas,
centros docentes,
ciclos formativos,
formación profesional
jueves, 8 de julio de 2010
HUMOR: Seleccion de vocaciones profesionales con Monty Python.
El humor Genial de Monty Python en la seleccion de vocaciones profesionales.
Etiquetas:
contratos de trabajo,
discriminacion,
reforma laboral
Novedad: Solucion Extrajudicial de conflictos laborales.
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana. [2010/7165] Serán susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el acuerdo, y en el caso de suscitarse en los ámbitos territorial y personal de aplicación, los siguientes tipos de conflictos laborales:
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley del rocedimiento Laboral.
b. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo debidos a diferencias que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con efectos generales.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la a aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en el acuerdo deberá instarse por la mayoría de ambas representaciones de dicha Comisión Paritaria.
f. Los conflictos derivados de la no iniciación de la negociación de un convenio colectivo vencido, tras su denuncia y promoción por una de las partes, que no esté motivada por alguna de las causas establecidas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/07/08/pdf/2010_7165.pdf
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley del rocedimiento Laboral.
b. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo debidos a diferencias que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con efectos generales.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la a aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en el acuerdo deberá instarse por la mayoría de ambas representaciones de dicha Comisión Paritaria.
f. Los conflictos derivados de la no iniciación de la negociación de un convenio colectivo vencido, tras su denuncia y promoción por una de las partes, que no esté motivada por alguna de las causas establecidas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/07/08/pdf/2010_7165.pdf
martes, 6 de julio de 2010
Novedad. Medidas de lucha contra la morosidad.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, que afectan sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Quedan fuera del ambito de la ley las operaciones en las que intervengan consumidores. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad.En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. En los pagos a empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Acceso directo a la disp.
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, que afectan sobre todo a las pequeñas y medianas empresas. Quedan fuera del ambito de la ley las operaciones en las que intervengan consumidores. La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad.En este sentido, y desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013. En los pagos a empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. Se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Acceso directo a la disp.
Etiquetas:
comercio,
Emprendedores,
morosidad,
ordenacion comercio
lunes, 5 de julio de 2010
Novedades. Texto Refundido de Sociedades de capital.
Las Cortes Generales consideraron necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica. Un único cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulación legal general de las sociedades de capital, sin más excepción que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales –en la que se contiene la habilitación–, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las «sociedades de personas», no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayoria de sociedades constituidas y operantes en nuestro país o son limitadas o son anónimas; pero se trata también de una tarea que entraña no pocas dificultades.
Acceso a Rd Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Texto refundido de sociedades de capital.
Acceso a Rd Legislativo 1/2010 de 2 de julio de Texto refundido de sociedades de capital.
miércoles, 30 de junio de 2010
AYUDAS: Internacionalizacion de la empresa española,
Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
Acceso directo a la disposición
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
Acceso directo a la disposición
Etiquetas:
ayudas,
Cristobal Ferrer LLado,
economia sotenible,
Iniciativa Empresarial
lunes, 28 de junio de 2010
PREMIOS: Emprendedores GEC, Peers transfer.
Un concurso donde los 25 mejores business plans del mundo, seleccionados por los principales Centros de Emprendedores de ámbito internacional, competirán por la financiación necesaria para desarrollar sus proyectos.
Un jurado formado por altos ejecutivos de multinacionales y representantes de fondos de inversión privados escogerán las tres mejores propuestas.
Los ganadores obtendrán premios en metálico y podrán mostrar a inversores internacionales el potencial de sus propuestas.
Finalistas 2010.
Bases del concurso
Un jurado formado por altos ejecutivos de multinacionales y representantes de fondos de inversión privados escogerán las tres mejores propuestas.
Los ganadores obtendrán premios en metálico y podrán mostrar a inversores internacionales el potencial de sus propuestas.
Finalistas 2010.
Bases del concurso
viernes, 25 de junio de 2010
AYUDAS. Contratacion indefinida alumnos de FPI
ORDEN 63/2010, de 14 de junio, de la Conselleria de Educacion, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebracion y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formacion Profesional Inicial.Acceso directo a la Orden
lunes, 21 de junio de 2010
NOVEDADES: REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
Las cifras han sido escandalosas. Se han perdido más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%..
La incidencia de la crisis ha sido global pero en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido muy superior a la sufrida en otros países. Hay coincidencia en explicarla en base a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.
Con nuestro modelo económico se ha crecido mucho en las fases expansivas pero se destruye con la misma facilidad en las etapas de crisis. El modelo laboral a la par ha creado un sistema con:
1º.- Un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo,
2º.- Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;
3º.- una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo;
4º.- La persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.
Las modificaciones legales que aquí se abordan se inscriben en un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo. La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.
Para poner remedio a los problemas y dificultades indicados, las medidas de reforma laboral que se han considerado necesario implantar se resumen en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
Etiquetas:
contratos de trabajo.,
Cristobal Ferrer LLado,
fol,
reforma laboral
domingo, 20 de junio de 2010
Emprendedores. Constitucion de sociedades por medios telematicos
Desde el año 2003 la normativa que regula las sociedades limitadas ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE) por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio). Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre) y en el año 2010 a los Empresarios Individuales (Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo).
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos, o bien podrá iniciar dichos trámites por si mismo a través del area emprendedor de esta misma WEB.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
acceso directo a CIRCE
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos, o bien podrá iniciar dichos trámites por si mismo a través del area emprendedor de esta misma WEB.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
acceso directo a CIRCE
Etiquetas:
Cristobal Ferrer LLado,
Emprendedores,
SL nueva empresa
lunes, 14 de junio de 2010
REFORMA LABORAL: I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
Tras agotar todos los plazos y despues de dos años, en que entre sindicatos y patronal no se ha llegado a un acuerdo para adoptar la reforma laboral, el Gobierno se ha marcado un calendario para aprobar la misma.
Las reacciones de los partidos eran previsibles y anunciadas. Ciu la considera un "Churro". IU se alinea con los sindicatos y considera que es un atropello. El PP sigue en su linea y ahora viene a exigir que la modificacion se apruebe con rango de Ley y no de decreto.
La reforma que quieren realizar parece que se concreta en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
Vid documento en el que se concreta la reforma.
Vid articulo del pais sobre la reforma.
Vid articulo prensa.
domingo, 13 de junio de 2010
Novedad. Registro y deposito electronico de convenios.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo que se regulan en esta norma no son registros electrónicos en el sentido legal de ese término, sino que constituyen registros específicos de convenios y acuerdos colectivos con funcionamiento mediante medios electrónicos.
Acceso directo a la disp
Acceso directo a la disp
sábado, 12 de junio de 2010
PREMIOS. Potenciar la cultura del esfuerzo en primaria y secundaria.
El expediente académico debe de estar integrado dentro del bagaje y curriculum profesional. Es la forma de promocionar la cultura del merito y del esfuerzo.
La Generalitat promociona la excelencia académica o el esfuerzo personal ( pues no todos somos iguales) mediante premios y distinciones con reconocimiento oficia,l partiendo de primaria y secundaria.
Para primaria http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15414
Para secundaria. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15415
La Generalitat promociona la excelencia académica o el esfuerzo personal ( pues no todos somos iguales) mediante premios y distinciones con reconocimiento oficia,l partiendo de primaria y secundaria.
Para primaria http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15414
Para secundaria. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15415
Suscribirse a:
Entradas (Atom)